TITULO VI : DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SECRETARIO PERMANENTE
TITULO VI : DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SECRETARIO PERMANENTE
Artículo 18º .- Corresponde al Secretario General o al Secretario Permanente en su reemplazo:
- Asistir a las Asambleas Plenarias y sesiones del Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas. las que asentará en el libro respectivo y firmará con el presidente.
- Firmar con el presidente la correspondencia y toda la documentación de la asociación.
- Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14.
- Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados.
- El Secretario Permanente ejercerá sus funciones en la Capital Federal.











