TITULO VII : DE LA FUNCION DE TESORERO
TITULO VII : DE LA FUNCION DE TESORERO
Artículo 19º.- La función de Tesorero será ejercida por el Presidente de la Comisión Permanente de Presupuesto, Planeamiento e Infraestructura.
Corresponde al Tesorero:
- Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de Asociados.
- Ser responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Presentar al Comité Ejecutivo balances trimestrales y preparar, anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos, recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación por el Comité Ejecutivo serán sometidos a la Asamblea Plenaria Ordinaria.
- Firmar con el Presidente los recibos y documentos de pago, efectuando los gastos resueltos por el Comité Ejecutivo.
- Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta con el Presidente los fondos ingresados, pudiendo retener líquida la suma que el Comité Ejecutivo determine.
- Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Ejecutivo y al Organo de Fiscalización cada vez que se lo exija.











