TITULO VIII : DE LOS VOCALES
TITULO VIII : DE LOS VOCALES
Artículo 20º .- Corresponde a los vocales:
- Asistir a las Asambleas Plenarias y a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y voto
- Presidir las Comisiones y realizar las tareas que la Asamblea Plenaria les confíe.











